El Tribunal Supremo estableció que no todo el dinero rescatado computa como renta. Solo las plusvalías pueden afectar al subsidio para mayores de 52 años.
Rescatar un plan de pensiones mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años genera incertidumbre entre muchos beneficiarios. La clave está en qué parte del dinero retirado constituye realmente una ganancia. El Tribunal Supremo ya se pronunció en 2016: no todo el capital recuperado debe considerarse renta a efectos del subsidio.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo que revisa cada caso. Si el beneficiario supera el límite de ingresos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), podría perder la ayuda. Sin embargo, el rescate en sí no implica automáticamente la suspensión.
¿Qué parte del rescate computa como renta?
La sentencia 65/2016 del Tribunal Supremo aclaró que el rescate de un plan de pensiones no genera un patrimonio nuevo, sino que transforma un ahorro previo. Por tanto, solo las plusvalías o intereses obtenidos durante la inversión se consideran renta. El capital aportado por el titular no cuenta para el límite de ingresos.
Para saber cuánto corresponde a cada concepto, la entidad gestora del plan debe emitir un certificado con el desglose. Ese documento es fundamental para que el SEPE evalúe si se mantiene el derecho al subsidio.
“Lo importante no es cuánto dinero se retira, sino qué parte de ese importe constituye realmente una ganancia”, explican fuentes del SEPE.
El beneficiario está obligado a comunicar la operación al SEPE y aportar la documentación. No hacerlo puede provocar revisiones y posibles reclamaciones.
Ejemplo práctico: rescatar 15.000 euros anuales
Imaginemos a una persona de 58 años con 45.000 euros acumulados en un plan de pensiones que quiere retirar 15.000 euros al año durante tres ejercicios. Este planteamiento no supone perder automáticamente el subsidio. Dependerá de la rentabilidad generada.
Si de esos 15.000 euros solo una pequeña parte corresponde a beneficios, y el resto es capital aportado, es posible que el subsidio se mantenga, siempre que no haya otros ingresos que hagan superar el límite del 75% del SMI (excluidas pagas extra).
Cada rescate es único, ya que la rentabilidad varía según la evolución del plan. Por eso, antes de decidir, conviene solicitar a la gestora el desglose entre capital y rendimientos.
Consecuencias fiscales y recomendaciones
El criterio del SEPE para el límite de rentas no coincide con el tratamiento fiscal del rescate. A efectos del IRPF, las cantidades percibidas tributan como rendimientos del trabajo, por lo que el cobro puede tener impacto en la declaración de la Renta.
Para evitar sorpresas, los expertos recomiendan: solicitar a la entidad gestora un certificado con el desglose, comunicar la operación al SEPE y valorar el impacto fiscal. Además, es aconsejable no rescatar cantidades que, sumadas a otros ingresos, superen el límite del 75% del SMI.
“El rescate debe comunicarse al SEPE, que será el encargado de comprobar si la operación afecta o no al derecho a seguir percibiendo el subsidio”, advierten desde el organismo.
En resumen, rescatar un plan de pensiones mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años es posible, pero requiere planificación. Lo esencial es conocer qué parte del dinero es rentabilidad y cómo afecta al límite de ingresos. Con la documentación adecuada, muchos beneficiarios pueden acceder a su ahorro sin perder la ayuda.
¿Puedo rescatar mi plan de pensiones si cobro el subsidio para mayores de 52 años?
Sí, siempre que cumplas los requisitos: estar en situación legal de desempleo, inscrito como demandante y haber agotado la prestación contributiva. El rescate no implica perder el subsidio automáticamente.
¿Cómo afecta el rescate al límite de rentas del subsidio?
Solo las plusvalías o intereses del plan se consideran renta. El capital aportado no cuenta. Si la rentabilidad, sumada a otros ingresos, supera el 75% del SMI, el subsidio podría suspenderse.
¿Qué debo hacer después de rescatar el plan?
Debes comunicar la operación al SEPE y aportar el certificado de la entidad gestora con el desglose entre capital y rentabilidad. También debes declarar el rescate en el IRPF como rendimiento del trabajo.

