El Tribunal Supremo ha establecido que un beneficiario no debe devolver las cantidades cobradas de un subsidio si la concesión fue por un error de la Administración y no por fraude del ciudadano.
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio clave para los beneficiarios de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): si la Administración concede un subsidio por error propio, el ciudadano no está obligado a devolver el dinero ya cobrado, siempre que no haya ocultado información ni actuado de mala fe. La sentencia, analizada por la abogada laboralista Míriam Ruiz Acosta, afecta a casos como el de una mujer que percibió 12.000 euros del subsidio para mayores de 52 años que, según el SEPE, no le correspondía.
¿Cuándo no hay que devolver el subsidio?
La clave está en quién cometió el error. La abogada Míriam Ruiz Acosta, del despacho Compromiso Legal, explica que el Tribunal Supremo distingue entre dos situaciones. Si el beneficiario aportó correctamente toda la información requerida y la Administración, tras estudiarla, reconoció la ayuda, pero luego detecta que no se cumplían los requisitos, el SEPE puede suspender o extinguir el subsidio, pero no reclamar la devolución de lo ya cobrado.
El razonamiento del alto tribunal es que, en estos casos, el fallo es imputable a la Administración, no al ciudadano. Por tanto, exigir la devolución sería desproporcionado. La sentencia se aplica al subsidio para mayores de 52 años, una ayuda que permite cotizar para la futura pensión mientras se protege al desempleado hasta la jubilación.
El fraude o la ocultación lo cambian todo
La protección no es absoluta. La abogada advierte de que el criterio del Supremo solo se aplica si el beneficiario no ha ocultado información ni actuado con fraude. Por ejemplo, si una persona recibe una herencia y no comunica ese cambio de ingresos al SEPE, el error ya no es atribuible a la Administración, porque el ciudadano tenía la obligación de informar.
En ese caso, el SEPE sí podría reclamar la devolución de lo cobrado indebidamente. La sentencia, por tanto, protege a quien actúa de buena fe y confía en la resolución de la Administración, pero no ampara a quien oculta datos relevantes para obtener una prestación que no le corresponde.
Qué hacer si el SEPE te reclama la devolución
Si un beneficiario recibe una carta del SEPE exigiendo la devolución de un subsidio que cobró por un error de la Administración, la abogada recomienda recurrir apoyándose en esta sentencia del Tribunal Supremo. El afectado debe demostrar que cumplió con su obligación de informar verazmente y que fue la Administración quien concedió la ayuda sin detectar el error.
El plazo para recurrir suele ser de un mes desde la notificación, por lo que conviene actuar con rapidez. Además, la sentencia sienta un precedente que podría aplicarse a otros subsidios del SEPE, como el de mayores de 52 años o el de desempleo ordinario, siempre que se den las mismas condiciones.
Para el lector interesado, el mensaje práctico es claro: si has cobrado un subsidio que el SEPE te concedió y luego te reclama la devolución por un error que no fue tuyo, no estás obligado a pagar. Eso sí, guarda toda la documentación que acredite que aportaste la información correcta en su momento.
¿Tengo que devolver el subsidio del SEPE si me lo concedieron por error de la Administración?
No, según el Tribunal Supremo, si el error fue exclusivo de la Administración y tú no ocultaste información, no estás obligado a devolver las cantidades ya cobradas.
¿Qué hago si el SEPE me reclama la devolución de un subsidio que cobré de buena fe?
Puedes recurrir la reclamación en el plazo de un mes desde la notificación, apoyándote en la sentencia del Tribunal Supremo que exime de devolver si el error fue de la Administración.
¿El criterio del Supremo se aplica a todos los subsidios del SEPE?
La sentencia se refiere al subsidio para mayores de 52 años, pero el criterio podría aplicarse a otras prestaciones del SEPE si se dan las mismas condiciones de buena fe y error administrativo.

