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El Supremo limita las sanciones máximas de Hacienda a autónomos que facturan con sociedad

El Tribunal Supremo limita las sanciones máximas de Hacienda a autónomos que facturan con sociedad, exigiendo probar la ocultación de identidad.

Beatriz Lorenzo AguirreBeatriz Lorenzo Aguirre··4 min de lectura

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede aplicar automáticamente la sanción máxima a autónomos que facturan a través de una sociedad sin actividad real. Exige acreditar la ocultación de identidad para imponer multas de hasta el 150%.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que cambia las reglas del juego para los autónomos que facturan a través de sociedades. La resolución, fechada el 4 de junio, establece que la Agencia Tributaria no puede calificar automáticamente como muy grave una infracción por el mero hecho de considerar que el profesional utilizó una empresa sin medios reales para pagar menos impuestos.

La diferencia económica es sustancial. Según la propia sentencia, una infracción leve implica una sanción del 50% de la cantidad dejada de ingresar; una grave, entre el 50% y el 100%; y una muy grave, entre el 100% y el 150%. Hasta ahora, Hacienda solía aplicar directamente el tipo más alto en estos casos, pero el Supremo exige ahora un paso adicional.

Hacienda deberá justificar la ocultación real de identidad

La sentencia 695/2026 no impide a la Administración tributaria revisar las estructuras societarias. Si un inspector concluye que la sociedad carece de empleados, medios propios o actividad real, y que los servicios los presta realmente la persona física, puede seguir imputando los ingresos al autónomo en el IRPF. Pero para aplicar la sanción más dura, debe probar algo más.

Como explicó Sandra Caballero, letrada sénior de Augusta Abogados, “el fallo no elimina el riesgo fiscal de estos contribuyentes”. La Administración “sigue pudiendo recalificar las rentas y atribuirlas al socio profesional, aplicar la figura de la simulación prevista en el Artículo 16 de la Ley General Tributaria e imponer las correspondientes sanciones”, señaló la experta. La novedad radica en que el Supremo separa dos cuestiones que Hacienda venía uniendo con frecuencia.

El tribunal razona a partir del Artículo 184.3.c de la Ley General Tributaria, que considera medio fraudulento usar personas o entidades interpuestas cuando el infractor haya puesto bienes, rentas u operaciones a nombre de un tercero “con la finalidad de ocultar su identidad”. Para el Supremo, ese elemento no puede presumirse siempre que exista una sociedad, sino que debe probarse en cada expediente.

La sanción máxima puede llegar al 150% de la deuda

El caso concreto procede de una inspección de IRPF de los ejercicios 2014 a 2017. La Agencia Tributaria entendió que la sociedad Jmanamat, S.L. no disponía de medios personales y materiales para prestar los servicios financieros y contables que facturaba, por lo que imputó las rentas al socio persona física y sancionó la conducta como infracción muy grave.

El salto económico se produce al pasar de una infracción grave a una muy grave. Caballero explicó que, para llegar a ese nivel de sanción, “Hacienda necesita algo más que demostrar que la sociedad era artificiosa. Es preciso que sirva además para ocultar quién está realmente detrás de la actividad o de los ingresos”, afirmó la letrada.

Este matiz es importante para profesionales que aparecen claramente como socios o administradores de la entidad, presentan declaraciones, tienen identificada su relación con la sociedad y no han recurrido a terceros para figurar formalmente como titulares. En esos supuestos, la inspección podría discutir la tributación de los ingresos, pero no aplicar la multa más elevada sin pruebas adicionales.

La existencia de testaferros o socios aparentes será clave

La sentencia aclara que la aplicación de la agravante de ocultación requiere elementos como la existencia de testaferros o socios aparentes. Es decir, personas que figuren formalmente como titulares de la sociedad pero que en realidad no lo sean, con el objetivo de dificultar la identificación del verdadero profesional.

Para los autónomos que operan con una sociedad unipersonal y figuran claramente como administradores, el riesgo de sanción máxima se reduce. Sin embargo, Caballero advierte que “no es una carta blanca”. La Administración sigue pudiendo regularizar la situación y exigir el pago de los impuestos correspondientes, más los intereses de demora.

Desde el punto de vista práctico, los autónomos societarios deben revisar si su estructura tiene medios reales (empleados, local, clientes propios) y si su identidad como profesional está claramente vinculada a la sociedad. En caso de inspección, la clave estará en demostrar que no hubo intención de ocultar quién percibía realmente los ingresos.

La sentencia del Supremo supone un respiro para muchos profesionales, pero no elimina el riesgo fiscal. Lo que cambia es que Hacienda ya no podrá aplicar la multa máxima de forma automática. Deberá justificar, caso por caso, que el autónomo utilizó la sociedad para esconder su identidad, y no solo para optimizar su factura fiscal.

¿Qué implica la sentencia del Supremo para los autónomos que facturan con sociedad?

Hacienda ya no puede aplicar automáticamente la sanción máxima (hasta el 150%) por usar una sociedad sin actividad real. Debe probar que hubo ocultación de identidad.

¿Qué diferencia hay entre una infracción grave y muy grave en Hacienda?

Una infracción grave conlleva una sanción del 50% al 100% de la deuda, mientras que una muy grave va del 100% al 150%. La sentencia exige pruebas adicionales para la más alta.

¿Qué debe probar Hacienda para aplicar la sanción máxima?

Debe demostrar que el autónomo usó la sociedad para ocultar su identidad real, por ejemplo, mediante testaferros o socios aparentes, y no solo para optimizar impuestos.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Iber Empresa escribe de empresas y empleo.