Si presentas la declaración de la Renta con resultado a ingresar y domicilias el pago, pero la cuenta no tiene saldo, el banco rechazará el cargo. La deuda queda pendiente y, si no se regulariza, Hacienda inicia el período ejecutivo con recargos e intereses.
La campaña de la declaración de la Renta está en marcha desde abril hasta el 30 de junio. Durante estos meses, miles de contribuyentes deben presentar su autoliquidación, que puede salir a pagar o a devolver. Cuando el resultado es a ingresar, surge una pregunta recurrente: ¿qué pasa si Hacienda intenta cobrar y la cuenta no tiene fondos?
La Agencia Tributaria permite pagar mediante domiciliación bancaria, tarjeta, Bizum o transferencia. Si eliges la domiciliación, el banco recibe la orden de cargo en la fecha prevista. Si el saldo es insuficiente, la entidad rechaza el adeudo de forma automática. El pago no se realiza y la deuda queda pendiente.
Esto no implica una multa inmediata, pero la deja fuera del período voluntario de pago. A partir de ese momento, el expediente puede pasar a la fase ejecutiva de recaudación, con los recargos e intereses de demora que establece la normativa tributaria.
El período voluntario y el inicio de la vía ejecutiva
Mientras la deuda esté dentro del plazo voluntario de ingreso, el contribuyente tiene margen para solucionarlo. Sin embargo, una vez vencido ese plazo sin que Hacienda haya recibido el dinero, comienza el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.
En esa fase, la Administración Tributaria puede exigir la deuda junto con los recargos legalmente establecidos. Si el impago persiste, puede iniciar embargos sobre cuentas bancarias, devoluciones tributarias, salarios u otros bienes, siguiendo el orden previsto en la normativa de recaudación.
El recargo por impago fuera de plazo varía según el tiempo transcurrido. Si se paga sin requerimiento previo, el recargo es del 5% si se abona antes de que Hacienda notifique la providencia de apremio. Si ya hay requerimiento, el recargo puede llegar al 20% más intereses.
El fraccionamiento del pago y el aplazamiento como alternativa
Una solución que ofrece Hacienda es el fraccionamiento del pago sin intereses. Consiste en abonar el 60% del importe al presentar la declaración y el 40% restante aproximadamente en noviembre. Si el primer plazo no se paga, la deuda pasa íntegramente a ejecutiva y se pierden las ventajas del fraccionamiento.
Para evitar llegar a esa situación, se recomienda solicitar un aplazamiento. Esta opción permite reconocer la deuda y proponer un calendario de pagos adaptado a la situación económica. Eso sí, el aplazamiento genera intereses y debe tramitarse expresamente ante la Agencia Tributaria, a través de su sede electrónica, ya sea al presentar la declaración o con posterioridad.
Si ni siquiera así se puede hacer frente a la deuda, Hacienda intentará cobrar por la vía ejecutiva, incluso con embargos, aunque el proceso pueda alargarse. Eso sí, los recargos e intereses seguirán aumentando la cantidad adeudada.
No presentar la declaración no es una opción
Evitar el pago simplemente no presentando la declaración es una mala decisión. Salvo que se esté exento, no presentarla o hacerlo fuera de plazo no solo conlleva recargos e intereses, sino también sanciones por incumplir el trámite en el periodo correspondiente.
Por eso, lo más sensato es planificar. La Agencia Tributaria ofrece herramientas para revisar la situación fiscal a final de año y saber si la declaración saldrá a ingresar o a devolver. Si va a salir a pagar, empezar a ahorrar cuanto antes permite afrontar la deuda en el plazo voluntario y evitar recargos e intereses.
En definitiva, si no hay fondos en la cuenta cuando Hacienda intenta cobrar, lo mejor es actuar rápido: pagar dentro del plazo voluntario si es posible, o solicitar un aplazamiento antes de que se inicie la vía ejecutiva. De lo contrario, la deuda crecerá y las consecuencias serán más gravosas.
¿Qué pasa si Hacienda intenta cobrar la Renta y no tengo dinero?
El banco rechaza el cargo automáticamente, la deuda queda pendiente y Hacienda puede iniciar la vía ejecutiva con recargos e intereses.
¿Puedo fraccionar el pago de la declaración de la Renta?
Sí, puedes pagar el 60% al presentar la declaración y el 40% restante en noviembre, sin intereses, siempre que cumplas los plazos.
¿Cómo solicitar un aplazamiento de pago a Hacienda?
Debes presentar la solicitud en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, reconociendo la deuda y proponiendo un calendario de pagos. Genera intereses.
