Desde el 1 de julio, quien no haya presentado o pagado la Renta 2025 se enfrenta a recargos del 1% mensual, que pueden llegar al 15% tras un año, más intereses. Si Hacienda envía requerimiento, las sanciones oscilan entre el 50% y el 150% de lo adeudado.
La campaña de la Renta 2025 finalizó el pasado 30 de junio, pero no todos los contribuyentes cumplieron a tiempo. Quienes no presentaron la declaración o no hicieron el pago correspondiente ya están en el punto de mira de la Agencia Tributaria. Las consecuencias económicas varían según el retraso y si Hacienda ha enviado o no el temido requerimiento.
Recargos por presentar la declaración fuera de plazo
Si aún no has presentado la declaración y el resultado es a pagar, el recargo es del 1% por cada mes completo de retraso. Es decir, si la presentas en julio, pagas un 1% adicional; en agosto, un 2%; y así hasta los 12 meses, cuando el recargo salta al 15% más los intereses de demora.
En cambio, si la declaración sale a devolver o a cero, la multa es fija: 100 euros si no has recibido requerimiento, y 200 euros si Hacienda ya te ha notificado. Por tanto, incluso si no hay deuda, conviene presentarla cuanto antes para evitar la sanción.
Sanciones tras el requerimiento de Hacienda
Una vez que la Agencia Tributaria envía la conocida como 'carta del miedo', las sanciones se endurecen. Si no se ha presentado la declaración y hay cantidad a ingresar, la multa oscila entre el 50% y el 150% de lo no ingresado. No obstante, el contribuyente puede obtener una reducción del 30% si acepta la sanción por conformidad.
Hacienda concede un plazo para regularizar antes de iniciar un procedimiento sancionador. Por eso, al recibir la notificación, lo más inteligente es actuar rápido y presentar la declaración pendiente.
Multas por no pagar aunque se haya presentado a tiempo
Otro escenario frecuente es haber presentado la declaración pero no haber efectuado el pago, ya sea por un error en el IBAN, falta de fondos u otros motivos. En este caso, si el contribuyente paga voluntariamente antes de recibir aviso, el recargo es del 5% sobre la cantidad adeudada.
Si la carta de Hacienda llega primero, el recargo asciende al 10% o incluso al 20%, según el importe. “Hacienda tiene hasta cuatro años para revisar las declaraciones, por lo que es posible recibir una notificación mucho después. Recomendamos guardar toda la documentación que acredite la información declarada”, advierte Aitor Fernández, experto fiscal de TaxDown.
Cómo consultar el estado de la devolución
Si tu declaración salió a devolver y aún no has recibido el dinero, puedes consultar el estado en la web de la Agencia Tributaria. Accede al apartado de la campaña de Renta 2025, selecciona 'Todos los trámites de la renta' y luego 'Servicio de tramitación borrador/declaración'. Identifícate con DNI electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
Una vez dentro, verás mensajes como 'Su declaración se está tramitando', 'Su declaración está siendo comprobada' o 'Su devolución ha sido emitida'. Cuando aparece este último, el ingreso se realiza en un plazo máximo de 10 días. Si no ocurre, contacta con Hacienda.
¿Qué pasa si no presento la declaración de la renta y me sale a devolver?
Si no has presentado y el resultado es a devolver, la multa es de 100 euros si no has recibido requerimiento, y de 200 euros si Hacienda ya te ha notificado.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la renta después de presentarla?
El pago debe realizarse antes del 30 de junio. Si no se hace, se aplican recargos: 5% si pagas voluntariamente antes de recibir aviso, y hasta 20% si Hacienda te requiere primero.
¿Cómo sé si Hacienda me ha enviado un requerimiento?
Puedes consultar las notificaciones en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el servicio de notificaciones. Allí verás si tienes alguna comunicación pendiente.
