El nuevo Real Decreto-ley establece una ayuda del 70% de la base reguladora durante cuatro meses, sin exigir periodo mínimo de cotización. La medida tiene efecto retroactivo desde el 23 de julio.
El Gobierno ha puesto en marcha una prestación extraordinaria para los trabajadores damnificados por la oleada de incendios que ha arrasado 81.000 hectáreas en España y afecta a más de 180.000 personas. La ayuda, gestionada íntegramente por el SEPE, cubre el 70% de la base reguladora del salario durante un máximo de cuatro meses, sin necesidad de acreditar un periodo mínimo de cotización previo.
La medida, recogida en un Real Decreto-ley de medidas urgentes, tiene efecto retroactivo desde el 23 de julio, fecha en la que se originaron algunos de los fuegos más virulentos en provincias como Ávila, Madrid, Toledo o Castellón. El coste corre a cargo del Estado, por lo que las empresas no asumen ningún desembolso.
Uno de los aspectos más relevantes es que el tiempo consumido por esta prestación no descontará cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones, lo que se conoce como 'contador a cero'. Esta protección se mantendrá para futuros incendios, según ha detallado la jefa de Economía de COPE, Marta Ruiz, en el programa 'Herrera en COPE'.
Para acceder a la suspensión temporal del contrato, el trabajador debe acreditar ante su empresa alguna de las situaciones provocadas por el fuego: imposibilidad de acudir al trabajo por evacuación o restricciones de acceso, necesidad de realizar tareas urgentes de limpieza o reconstrucción en la vivienda, obligación de realizar trámites administrativos presenciales o cuidado de familiares directamente afectados.
El proceso de tramitación es ágil. El trabajador solo tiene que comunicar formalmente la situación a su empresa, aportando los justificantes necesarios. Posteriormente, la empresa emite un certificado de suspensión temporal y lo remite telemáticamente al SEPE en un plazo máximo de 24 horas.
La periodista Alba Gutiérrez, en el espacio 'Clases de Economía' del programa 'La Linterna', explicó que se trata de "una prestación extraordinaria por emergencia extrema destinada a los trabajadores que se han visto afectados". El objetivo, según sus palabras, es "cubrir la pérdida temporal de ingresos de aquellos trabajadores que durante estos días no puedan ir a trabajar, porque estén evacuados o confinados, porque estén realizando gestiones relacionadas con los daños personales o porque tengan que cuidar a sus familiares".
La normativa también establece un blindaje para el empleado: cualquier represalia o medida disciplinaria por parte de la empresa ante el ejercicio de este derecho será considerada nula por los tribunales. La medida seguirá vigente mientras persistan las causas, incluso si los fuegos ya han sido extinguidos.
Expertos en prevención de incendios han alertado de que las restricciones actuales entran en conflicto con una gestión forestal ordenada, lo que añade complejidad al debate sobre cómo evitar futuros desastres. Mientras tanto, los trabajadores afectados ya pueden iniciar los trámites para solicitar esta prestación que no exige antigüedad ni cotizaciones mínimas.
Para cualquier duda, los interesados pueden contactar con el SEPE o consultar la información disponible en su sede electrónica. La prestación se concede por un máximo de cuatro meses, aunque el periodo podría prorrogarse si las condiciones lo requieren.

