jueves, 16 de julio de 2026

Iberempresa

IBEX 3519.275,50 -0,42%EuroStoxx 506265,58 -0,23%S&P 5007572,40 +0,38%€/$1,1469 +0,01%Brent84,65 -0,35%Bitcoin56.350 -0,14%
Última hora

La Seguridad Social obliga a cotizar la indemnización por falta de preaviso en despidos objetivos

La TGSS cambia su criterio: la indemnización por falta de preaviso en el despido objetivo cotiza como salario, lo que incrementa la base de cotización y el coste para las empresas.

Álvaro Sáez FerrerÁlvaro Sáez Ferrer· · 3 min de lectura

La Tesorería General de la Seguridad Social ha reconsiderado su postura y ahora exige cotizar las cantidades abonadas por falta de preaviso en despidos objetivos, equiparándolas a un pago salarial.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha dado un giro en su interpretación sobre los despidos objetivos. Desde ahora, las cantidades que las empresas pagan a los trabajadores por no respetar el plazo de preaviso en una extinción objetiva de contrato deberán cotizar como un concepto salarial.

Este cambio, recogido en el boletín oficial de la TGSS del 14 de julio de 2026, supone un incremento de la base de cotización para el trabajador y, por tanto, un aumento de los ingresos para el sistema público. Hasta ahora, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones consideraba que esas cantidades tenían carácter indemnizatorio y estaban exentas de cotización.

¿Qué ha cambiado en la cotización del preaviso?

La TGSS ha reconsiderado su criterio anterior. Según explica en su boletín, el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET) distingue claramente dos conceptos en la extinción objetiva del contrato: la indemnización de 20 días por año de servicio y la concesión de un plazo de preaviso. La falta de este preaviso genera una compensación económica que, para la Seguridad Social, tiene una naturaleza más próxima al salario que a la indemnización.

“Se distingue pues, claramente, lo que es indemnización y lo que es un concepto diferenciado de preaviso, cuya naturaleza no se define, pero que en todo caso tendría un carácter más próximo al salarial”, apunta la TGSS en su boletín. Esta separación provoca que la cantidad percibida por la falta de preaviso deba cotizar a ojos de la TGSS.

En concreto, deberá considerarse a partir de ahora una liquidación complementaria al salario. “Las cantidades abonadas por falta de preaviso deberán cotizarse en las correspondientes liquidaciones complementarias, considerándose el cese como el momento de su devengo”, expone el boletín del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Impacto práctico para empresas y trabajadores

Este cambio de criterio tiene consecuencias directas tanto para las empresas como para los trabajadores afectados por un despido objetivo. Para el trabajador, la cantidad que recibe por falta de preaviso se integrará en su base de cotización del mes del cese, lo que puede incrementar ligeramente sus cotizaciones y, por tanto, sus futuras prestaciones (como el paro o la pensión). Sin embargo, también supone que esa cantidad estará sujeta a retenciones de IRPF y cotizaciones sociales, reduciendo el importe neto percibido.

Para la empresa, la obligación de cotizar por este concepto implica un mayor coste laboral. Deberá incluir el importe en las liquidaciones complementarias de la Seguridad Social, lo que requiere ajustes en los procesos de cálculo de finiquitos y en la presentación de los seguros sociales. Las compañías que hayan realizado despidos objetivos sin preaviso en los últimos meses podrían enfrentarse a regularizaciones si la TGSS revisa sus liquidaciones.

Este cambio se suma a otras medidas recientes de la Seguridad Social para aumentar la recaudación, como la reducción de hasta el 17% en la pensión de quienes se jubilen anticipadamente con más de 41 años cotizados. La TGSS busca así “desincentivar” el retiro laboral anticipado y, en este caso, clarificar la naturaleza salarial de ciertas compensaciones.

Los expertos laboralistas recomiendan a las empresas revisar sus procedimientos de despido objetivo y, en caso de duda, consultar con asesores para evitar sanciones. Para los trabajadores, es importante conocer que la indemnización por falta de preaviso ya no está exenta de cotización, lo que afecta al cálculo del finiquito.

¿Qué es la indemnización por falta de preaviso en un despido objetivo?

Es la cantidad que la empresa paga al trabajador cuando no respeta el plazo de preaviso de 15 días que marca el Estatuto de los Trabajadores para los despidos por causas objetivas.

¿Cómo afecta el nuevo criterio de la TGSS al trabajador?

El trabajador verá que la cantidad por falta de preaviso se integra en su base de cotización del mes del despido, lo que puede aumentar ligeramente sus cotizaciones pero reduce el neto a percibir por las retenciones.

¿Qué deben hacer las empresas para cumplir con el nuevo criterio?

Las empresas deben incluir el importe por falta de preaviso en las liquidaciones complementarias de la Seguridad Social, considerando el cese como fecha de devengo, y ajustar sus procesos de cálculo de finiquitos.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Iber Empresa escribe de economía y fiscalidad.