sábado, 18 de julio de 2026

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Heredar no es pagar IRPF: el abogado David Jiménez aclara el falso mito

Heredar no obliga a pagar IRPF por los bienes recibidos, ya que tributan por Sucesiones. El abogado David Jiménez explica las claves.

Marta Uriarte ElizondoMarta Uriarte Elizondo· · 3 min de lectura

Recibir una herencia no implica tributar en el IRPF, ya que esos bienes ya pagan el Impuesto de Sucesiones. El abogado David Jiménez desmonta una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes.

Recibir una herencia no solo supone un trance emocional, sino también una serie de obligaciones fiscales que generan muchas dudas. Una de las más repetidas es si los bienes heredados deben declararse en la Renta. La respuesta, según el abogado especializado en herencias David Jiménez, es clara: no. “Los bienes adquiridos por herencia tributan por la ley de Sucesiones, por lo que si los metieras en la declaración de la renta estarías pagando dos veces por lo mismo”, explica en uno de sus vídeos en redes sociales.

El artículo 6.4 de la Ley del IRPF establece que si ya se ha tributado por Sucesiones, no se tributa de nuevo por el IRPF. Esto significa que en el momento de heredar una vivienda, un vehículo o un fondo de inversión, estos no generan un ingreso adicional que deba incluirse en la declaración. “Imagina que heredas un piso de 300.000 euros. Pagas tu Impuesto de Sucesiones como heredero y listo. Ese 'ingreso' no se suma a tu nómina ni a tus rentas del año”, ejemplifica Jiménez.

El Impuesto de Sucesiones ya grava la transmisión

La clave está en entender que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava el cambio de titularidad del patrimonio. Por tanto, cuando una persona recibe una herencia, ya ha cumplido con la obligación fiscal correspondiente. “Si heredas un piso de 300.000 euros, pagas tu Impuesto de Sucesiones como heredero y listo. Ese 'ingreso' no se suma a tu nómina ni a tus rentas del año”, insiste el abogado.

Sin embargo, una vez que el bien pasa a ser propiedad del heredero, entran en juego las reglas generales del IRPF. “Una vez que se ha aceptado la herencia, ese bien adquirido deberá tributar conforme a la normativa del IRPF”, matiza Jiménez. Es decir, si el heredero decide alquilar el piso, venderlo o simplemente tenerlo vacío, esas situaciones sí generan obligaciones fiscales en la Renta.

Qué ocurre si vendes o alquilas lo heredado

El abogado detalla los escenarios posteriores a la herencia. “Si alquilas un piso tienes que tributar por él, si lo vendes tienes una ganancia patrimonial y si lo dejas vacío tienes que tributar como imputación de renta inmobiliaria”, señala. Lo mismo sucede con un fondo de inversión heredado: si se vende, la plusvalía obtenida tributa en el IRPF con arreglo a las reglas habituales.

“El Impuesto de Sucesiones grava el cambio de manos del patrimonio y el IRPF entra en juego si ese patrimonio empieza a producir (si alquilas el piso o si lo vendes más adelante obteniendo una ganancia)”, concluye Jiménez. Por tanto, recibir una herencia no implica pagar IRPF automáticamente, pero sí conviene tener claro qué ocurre con los bienes a partir de ese momento.

Para evitar errores, los herederos deben revisar las obligaciones fiscales pendientes del fallecido, comprobar que todos los bienes están correctamente declarados y conocer las fechas y valores que Hacienda toma como referencia. Una buena planificación puede ahorrar quebraderos de cabeza y, sobre todo, evitar sanciones.

¿Tengo que declarar una herencia en la declaración de la Renta?

No, los bienes heredados no se declaran en el IRPF porque ya tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Qué ocurre si vendo una casa heredada?

Si vendes la vivienda heredada, la ganancia patrimonial obtenida sí tributa en el IRPF como una ganancia patrimonial.

¿Hay que pagar IRPF por alquilar un piso heredado?

Sí, los ingresos del alquiler se declaran como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF.

Marta Uriarte Elizondo

Escrito por

Marta Uriarte Elizondo

Redactora

Graduada en ADE por la Autónoma y emprendedora frustrada (dos veces). Coleccionista de pitch decks, cafetera y optimista pese a las estadísticas; en Iber Empresa firma las pymes y las startups.