Un juzgado de A Coruña declara improcedente el despido de una trabajadora que fue espiada por un detective privado contratado por su empresa. La firma deberá readmitirla y pagar 5.000 euros por daños morales.
Un juzgado de lo social en A Coruña ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que estaba de baja tras sufrir un ictus. La empresa había contratado a un detective privado para grabarla mientras realizaba actividades cotidianas como caminar o ir al supermercado, con la intención de demostrar un supuesto fraude. Sin embargo, el tribunal consideró que esas acciones no desacreditan su incapacidad laboral.
La empleada se encontraba en situación de incapacidad temporal desde mayo de 2023 debido a las secuelas del accidente cerebrovascular. Durante dos años, su estado de salud le impidió retomar sus funciones profesionales. Ante la prolongación de la baja, la dirección de la compañía decidió contratar servicios de vigilancia privada para monitorizar sus movimientos fuera del hogar.
Grabaciones que no probaron el fraude
El detective privado realizó grabaciones en junio de 2025, captando a la mujer mientras paseaba y realizaba compras habituales en espacios públicos. Basándose en estas pruebas gráficas, la empresa ejecutó un despido disciplinario fulminante, alegando transgresión de la buena fe contractual y engaño sobre su estado real de salud.
El tribunal gallego analizó las grabaciones y determinó que, aunque la vigilancia en el espacio público es lícita, el contenido no servía como prueba de recuperación. Los magistrados señalaron que realizar tareas domésticas básicas o caminar no equivale a estar en condiciones de cumplir con una jornada laboral técnica o físicamente exigente. La sentencia califica la decisión empresarial como una discriminación directa por razón de enfermedad.
Consecuencias para la empresa: readmisión e indemnización
Como consecuencia del fallo, la firma está obligada a readmitir a la trabajadora de forma inmediata y a abonarle todos los salarios que dejó de percibir desde el despido. Además, se le impuso el pago de una indemnización de 5.000 euros en concepto de daños morales por la intromisión y el trato recibido.
La normativa laboral vigente aclara que estar de baja no implica reclusión domiciliaria obligatoria. El criterio fundamental es no realizar actividades que retrasen la curación o contradigan las indicaciones médicas. En casos de ictus o depresiones, salir a caminar o socializar suelen ser, de hecho, parte de las recomendaciones terapéuticas para la rehabilitación del paciente.
La empresa todavía dispone de la opción de presentar un recurso de apelación ante instancias superiores. El caso pone de relieve el límite legal de las pruebas obtenidas mediante detectives privados en el ámbito laboral. Para los trabajadores en baja, esta sentencia refuerza que pueden realizar actividades cotidianas sin temor a ser acusados de fraude, siempre que no contradigan las prescripciones médicas.
¿Pueden despedirme si me ven haciendo actividades cotidianas durante una baja médica?
No necesariamente. La justicia considera que actividades como caminar o ir de compras no demuestran capacidad laboral, a menos que contradigan las indicaciones médicas.
¿Es legal que una empresa contrate un detective para vigilarme durante la baja?
Sí, la vigilancia en espacios públicos es lícita, pero las pruebas obtenidas deben demostrar un fraude real. En este caso, las grabaciones no fueron suficientes.
¿Qué indemnización puedo recibir si me despiden estando de baja?
Depende del caso. En esta sentencia, la trabajadora recibió 5.000 euros por daños morales, además de los salarios atrasados y la readmisión.

