La Dirección General de Tributos recuerda que el autónomo debe figurar como tomador del seguro para deducir la prima en IRPF. Pagar desde la cuenta personal no basta si la póliza está a nombre de la sociedad.
La Dirección General de Tributos ha dejado claro que un autónomo no puede deducirse en el IRPF las primas del seguro de enfermedad si el tomador de la póliza es su empresa, aunque él pague las cuotas desde su cuenta personal. La aclaración llega a través de la consulta vinculante V1178-26, emitida el pasado 20 de mayo de 2026.
El caso analizado es el de un profesional en estimación directa que contrató un seguro de salud para él y su cónyuge a través de una sociedad de la que es socio y administrador. Las primas se cargaban en su cuenta bancaria personal, pero Hacienda ha rechazado la deducción porque el tomador legal de la póliza es la empresa, no el autónomo.
El argumento de Tributos se apoya en el artículo 28 de la Ley del IRPF, que remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades para calcular el rendimiento neto de la actividad. El artículo 30.2.5ª.a) de la misma ley permite deducir las primas de seguro de enfermedad, pero exige que el tomador sea el propio contribuyente que desarrolla la actividad económica.
Según la consulta, no basta con ser el beneficiario ni con correr con el gasto. El tomador es la persona que asume la obligación jurídica de pagar la prima, conforme a la Ley de Contrato de Seguro. Por tanto, si quien figura en la póliza es una sociedad, la deducción en el IRPF del profesional no procede, aunque la sociedad esté vinculada a él.
Para aplicar correctamente esta deducción, el autónomo debe cumplir varios requisitos: estar en estimación directa, que las personas aseguradas sean él mismo, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él, y que la póliza esté a su nombre como tomador. Los límites cuantitativos son de 500 euros anuales por persona asegurada, que se elevan a 1.500 euros si la persona tiene reconocida una discapacidad.
Un detalle técnico relevante es que el gasto solo es deducible en el ejercicio en que se paga. La norma es la misma tanto para la estimación directa normal como para la simplificada. Lo que no admite Hacienda es que el contribuyente intente deducir la prima alegando simplemente que el dinero salió de su bolsillo.
Hacienda no mira quién paga la prima, sino quién aparece como tomador del seguro a ojos de la Ley de Contrato de Seguro.
Muchos autónomos contratan seguros de salud a través de su empresa para obtener mejores condiciones, pero olvidan revisar quién figura como tomador. Si es la sociedad, no pueden deducirse nada en el IRPF. Ese gasto mal declarado puede dar lugar a una regularización con recargos e intereses de demora cuando Hacienda cruce datos en una comprobación.
La sanción mínima por dejar de ingresar puede alcanzar el 50% de la cuota no pagada, además de los intereses. Para evitarlo, la solución es sencilla: cambiar la póliza a nombre del autónomo como tomador, manteniendo las mismas coberturas. Las aseguradoras suelen permitir este cambio siempre que el nuevo tomador asuma el pago. Lo recomendable es hacer la gestión antes de que acabe el año para poder deducir el gasto en la próxima declaración de IRPF.
La consulta V1178-26 no introduce un criterio nuevo. Ya en 2005, la consulta V2496-05 sentó que el tomador debe ser el contribuyente. Sin embargo, muchos asesores y autónomos seguían interpretando que bastaba con ser el pagador. Esta nueva resolución es un toque de atención para quienes todavía arrastraban esa práctica.
La doctrina es coherente con el principio de que el gasto debe estar vinculado a la actividad. El seguro de enfermedad personal del autónomo se entiende como un gasto necesario para proteger su capacidad de generar ingresos. Pero si el contrato lo firma una sociedad, el vínculo se rompe: es la empresa quien tiene el derecho y la obligación, y el autónomo solo se beneficia de forma indirecta. En ese caso, la sociedad podría deducir el seguro como gasto corporativo, pero entonces el autónomo recibiría una retribución en especie que tributaría como rendimiento del trabajo.
Para cualquier autónomo que tenga un seguro de salud contratado a través de su sociedad, conviene revisar la póliza cuanto antes. Si el tomador no es él mismo, debería solicitar el cambio a la aseguradora para no perder la deducción fiscal. Esta gestión, aunque sencilla, puede suponer un ahorro significativo en la declaración de IRPF y evitar problemas con la Agencia Tributaria.

