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Hacienda confirma: las empresas patrimoniales también pueden deducirse por reforzar fondos propios

La DGT confirma que las empresas patrimoniales pueden aplicar la nueva deducción por incrementar fondos propios en Sociedades, con un porcentaje del 20% y posibilidad de subir hasta el 30% si crean empleo.

Álvaro Sáez FerrerÁlvaro Sáez Ferrer··3 min de lectura

La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que las sociedades patrimoniales, dedicadas a gestionar un patrimonio personal o familiar, pueden beneficiarse de la nueva deducción en el Impuesto sobre Sociedades por incrementar fondos propios, siempre que cumplan los requisitos.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha disipado las dudas: las empresas patrimoniales también podrán aplicar la nueva deducción en el Impuesto sobre Sociedades por reforzar sus fondos propios. Así lo ha establecido en una consulta vinculante del pasado 6 de mayo, aclarando que la ley "no establece limitaciones" para este tipo de entidades.

Una deducción que se amplía en 2025

La medida, introducida por la ley de diciembre de 2024 que aprobó el nuevo impuesto mínimo global para grandes compañías, mejora la deducción por capitalización empresarial. El porcentaje de deducción pasa del 15% al 20% del importe incrementado de fondos propios a partir de 2025.

Según la normativa, esta reducción no podrá exceder el 20% de la base imponible, o el 25% si la empresa facturó menos de un millón de euros en el ejercicio anterior. Si la compañía no tiene base imponible suficiente, podrá deducir el exceso en los dos ejercicios siguientes.

Para aplicar la deducción, las empresas deben mantener los fondos incrementados durante tres años y dotar una reserva del mismo importe, también por tres años. Además, el porcentaje puede aumentar si se incrementa la plantilla: al 23% si el aumento es entre el 2% y el 5%; al 26,5% si es entre el 5% y el 10%; y hasta el 30% si supera el 10%.

¿Qué son las empresas patrimoniales y por qué ahora pueden beneficiarse?

Las sociedades patrimoniales son aquellas que se dedican a gestionar un patrimonio personal o familiar, sin desarrollar una actividad productiva. Un ejemplo típico es una empresa que alquila locales comerciales sin tener empleados. Hasta ahora, existía incertidumbre sobre si podían acogerse a esta deducción, pensada inicialmente para incentivar la capitalización de empresas en activo.

La DGT, sin embargo, ha sido clara: "la ley no establece limitaciones para su aplicación a las entidades patrimoniales". Así, mientras cumplan los requisitos —incrementar fondos propios, mantenerlos tres años y dotar la reserva—, podrán beneficiarse. En la consulta resuelta, una empresa patrimonial dedicada al arrendamiento de locales, sin personal y con facturación inferior al millón de euros, preguntó si podía aplicar la deducción. La respuesta fue afirmativa, con el límite del 25% de su base imponible.

Qué supone para el inversor y el empresario patrimonial

Para los propietarios de sociedades patrimoniales, esta aclaración supone una oportunidad fiscal relevante. Al reforzar los fondos propios —por ejemplo, mediante aportaciones de los socios o retención de beneficios—, pueden reducir su factura en Sociedades hasta un 20% del importe incrementado, con el tope del 25% de la base imponible si facturan menos de un millón.

Además, si la empresa patrimonial contrata personal, el porcentaje puede subir hasta el 30%, lo que incentiva la creación de empleo incluso en estructuras de gestión patrimonial. Eso sí, hay que cumplir el plazo de mantenimiento de tres años, tanto de los fondos como de la reserva.

La medida está en vigor desde el 1 de enero de 2025, por lo que las empresas que hayan incrementado sus fondos propios este año ya pueden aplicarla en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, que se presenta en 2026.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas patrimoniales para aplicar la deducción por fondos propios?

Deben incrementar sus fondos propios, mantener ese incremento durante tres años y dotar una reserva del mismo importe también por tres años. Además, la deducción no puede superar el 20% de la base imponible (o el 25% si facturan menos de un millón de euros).

¿Puede una empresa patrimonial sin empleados beneficiarse de la deducción?

Sí, la DGT lo ha confirmado. La ley no excluye a las entidades patrimoniales, por lo que pueden aplicarla siempre que cumplan los requisitos generales, aunque no tengan personal contratado.

¿Cuándo entra en vigor la nueva deducción y cómo se aplica?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2025. Las empresas pueden aplicarla en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2025, que se presenta en 2026. Si no tienen base imponible suficiente, pueden deducir el exceso en los dos ejercicios siguientes.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Iber Empresa escribe de economía y fiscalidad.