miércoles, 29 de julio de 2026

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Autónomos: qué gastos de verano se pueden deducir y cuáles no según Hacienda

Declarando identifica los gastos de verano que más dudas generan a los autónomos: viajes, alojamiento, coworking y vehículo solo son deducibles si se acredita su vinculación profesional.

Beatriz Lorenzo AguirreBeatriz Lorenzo Aguirre· · 3 min de lectura

El software de facturación Declarando ha identificado los gastos estivales que más controversia generan entre autónomos y la Agencia Tributaria. Viajes, alojamiento, coworking o vehículo: solo son deducibles si están directamente vinculados a la actividad y se acreditan correctamente.

Cada vez más autónomos aprovechan el verano para trabajar desde destinos vacacionales, combinando ocio y negocio. Sin embargo, esta práctica —conocida como workation, bleisure o blurring— choca con una normativa fiscal que exige que los gastos deducibles estén directamente vinculados a la actividad económica y puedan acreditarse. Según los últimos datos del INE, el 47,7% de las personas con posibilidad de teletrabajar lo hizo efectivamente en 2025, lo que ha disparado las dudas sobre qué desembolsos son aceptados por Hacienda.

Marta Zaragozá, portavoz de Declarando —plataforma de facturación y gestión fiscal—, señala que «gracias a la digitalización y al auge del trabajo en remoto, muchos profesionales aprovechan los meses de verano para desplazarse sin interrumpir su actividad». Pero advierte: «Cuando trabajo y ocio conviven durante un mismo viaje, es fundamental poder acreditar qué gastos responden realmente a necesidades profesionales, ya que la Agencia Tributaria puede considerar que determinados desembolsos corresponden al ámbito personal».

Los expertos de Declarando han elaborado una guía con los gastos que pueden resultar deducibles —siempre que cumplan requisitos y se justifiquen— y aquellos que difícilmente superarán una comprobación fiscal.

Gastos que se pueden deducir (con matices)

Viajes, alojamiento y comidas de trabajo. Los desplazamientos en avión, tren o taxi, así como el alojamiento, son deducibles si responden a una necesidad profesional: reuniones con clientes, visitas a proveedores, ferias o congresos. Cuando el viaje combina trabajo y vacaciones, solo se puede imputar la parte directamente relacionada con la actividad. Las dietas de manutención también son deducibles si se realizan en establecimientos de hostelería, se pagan con medios electrónicos y se justifican con factura. Hacienda puede exigir correos, agendas o cualquier documento que acredite el fin profesional del desplazamiento.

Espacios de coworking. El coste de alquilar un espacio de trabajo durante un desplazamiento es deducible si responde al desarrollo de la actividad y se documenta con factura. Cada vez más autónomos recurren a estos espacios para disponer de un lugar adecuado fuera de su domicilio habitual.

Vehículo y combustible. En el IRPF, los gastos de turismos de uso particular no son deducibles a menos que el vehículo esté afecto de forma exclusiva a la actividad económica. En el IVA, la normativa presume una afectación del 50% para turismos de uso mixto, porcentaje que puede modificarse si se acredita un grado de uso profesional diferente.

Internet y comunicaciones. La contratación de conexiones a Internet, bonos de datos o servicios de comunicaciones utilizados para la actividad durante un desplazamiento puede ser deducible si existe vinculación directa con la actividad y se acredita documentalmente.

Gastos que no son deducibles (con carácter general)

Apartamentos vacacionales y sus suministros. Un error frecuente es pensar que trabajar desde un apartamento vacacional convierte el alquiler en gasto deducible. Hacienda considera que, salvo que se acredite que el alojamiento responde exclusivamente a una necesidad profesional y no al descanso, no es deducible. Tampoco lo son los suministros (luz, agua, gas) de dicho alojamiento si no están afectos a la actividad.

La recomendación de los expertos es clara: pagar con tarjeta, solicitar factura completa y conservar toda la documentación que acredite la finalidad profesional del gasto. En caso de duda, lo mejor es consultar con un asesor fiscal antes de incluir la partida en la declaración.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Iber Empresa escribe de empresas y empleo.