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El SEPE confirma que la baja médica no reduce el paro durante los primeros 180 días

El SEPE aclara que la baja médica no reduce el paro: se mantiene el 70% de la base reguladora los primeros 180 días y el 60% después.

Beatriz Lorenzo AguirreBeatriz Lorenzo Aguirre··4 min de lectura

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha aclarado que los beneficiarios de la prestación por desempleo que sufren una incapacidad temporal no ven modificado el importe de su ayuda. Durante los primeros 180 días se mantiene el 70% de la base reguladora, y a partir del día 181 el 60%, sin cambios por la baja.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha disipado una de las dudas más recurrentes entre los desempleados: ¿qué pasa con el paro si me pongo enfermo y me dan la baja? La respuesta es clara: la prestación no se reduce ni se interrumpe mientras dure la incapacidad temporal, siempre que el beneficiario ya estuviera cobrando el paro antes de la baja.

La cuantía del paro se mantiene intacta

Según el SEPE, durante los primeros 180 días de desempleo se percibe el 70% de la base reguladora, porcentaje que a partir del día 181 desciende al 60%. Esa cuantía se mantiene invariable aunque el beneficiario esté de baja por enfermedad o accidente. El organismo también sigue cotizando a la Seguridad Social por cuenta del desempleado, lo que protege derechos futuros como la jubilación.

El diagnóstico médico no interrumpe ni modifica el importe de la prestación, subrayan fuentes del SEPE. Es decir, el parado sigue cobrando exactamente lo mismo que si estuviera en búsqueda activa de empleo.

Sin obligación de renovar la demanda de empleo

Mientras dure la incapacidad temporal, el beneficiario no tiene que renovar la demanda de empleo ni acudir a cursos o entrevistas de trabajo, trámites que normalmente son obligatorios para demostrar que se está en búsqueda activa y conservar el derecho al paro. La baja médica exime temporalmente de esas obligaciones sin que ello afecte al cobro de la prestación.

Eso sí, la duración del subsidio sigue consumiéndose al ritmo habitual: la baja no amplía ni congela el tiempo de paro que le queda al beneficiario, solo le libera de las gestiones asociadas a la búsqueda de empleo.

Qué pasa si se agota el paro y la baja continúa

Si la prestación contributiva se agota mientras la persona sigue de baja, el SEPE distingue si la incapacidad temporal es o no una recaída de una baja anterior iniciada durante un contrato de trabajo. Si no es una recaída, al agotarse la prestación por desempleo, el beneficiario deja de percibirla y pasa a cobrar, a través del INSS, el 80% del IPREM.

Si es una recaída de una incapacidad temporal anterior que ya había comenzado mientras el trabajador estaba en activo, el beneficiario continúa cobrando el mismo importe que su prestación por desempleo hasta el alta médica, sin aplicarse la reducción al 80% del IPREM.

«El diagnóstico médico no interrumpe ni modifica el importe de la prestación», señala el organismo.

Un supuesto distinto: la baja empieza estando aún en activo

Conviene no confundir el caso anterior —el de quien ya está cobrando el paro y cae en incapacidad temporal— con el de quien está de baja mientras todavía trabaja y su contrato se extingue o es despedido durante esa baja. En ese segundo supuesto, el SEPE sí aplica un criterio distinto según el origen de la incapacidad.

Para contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), el tiempo de baja tras el cese se descuenta del período de paro reconocido, aunque el SEPE ingresa las cotizaciones correspondientes a ese periodo. Para contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), ese tiempo no se descuenta del período de paro, si bien el SEPE no cotiza por él.

Con todo, la confirmación del SEPE despeja una de las dudas más frecuentes entre quienes combinan una situación de desempleo con un problema de salud: mientras la prestación contributiva esté vigente, ni el importe ni la duración se ven perjudicados por la baja médica. A pesar de ello, conviene que cada beneficiario revise con su oficina de empleo en qué supuesto exacto se encuentra —si ya estaba en paro cuando cayó de baja, o si la baja venía de un contrato anterior— ya que de ello depende qué organismo (SEPE o INSS) deberá abonarle la prestación una vez agotado el paro.

¿Se reduce el paro si estoy de baja médica?

No, el SEPE confirma que la cuantía de la prestación por desempleo se mantiene igual aunque estés de baja por enfermedad o accidente.

¿Tengo que renovar la demanda de empleo si estoy de baja?

No, mientras dure la incapacidad temporal estás exento de renovar la demanda y de acudir a cursos o entrevistas.

¿Qué pasa si se me acaba el paro y sigo de baja?

Si no es una recaída, pasas a cobrar el 80% del IPREM a través del INSS. Si es una recaída de una baja anterior, sigues cobrando el mismo importe hasta el alta.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Iber Empresa escribe de empresas y empleo.