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El TSJ obliga a una mujer a devolver 10.389 euros al SEPE por superar el límite de ingresos

El TSJ de la Comunidad Valenciana confirma que una mujer debe devolver 10.389 euros al SEPE por superar el límite de ingresos en la Renta Activa de Inserción.

Álvaro Sáez FerrerÁlvaro Sáez Ferrer··4 min de lectura

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirma que una mujer debe reintegrar 10.389,30 euros al SEPE porque la pensión de jubilación de su marido elevaba los ingresos familiares por encima del 75% del SMI, requisito para acceder a la Renta Activa de Inserción.

Una mujer con discapacidad y en paro recibió durante casi dos años la Renta Activa de Inserción (RAI) del SEPE, pero ahora deberá devolver íntegramente los 10.389,30 euros cobrados. La razón: la pensión de jubilación de su marido, de entre 1.745 y 1.893 euros mensuales, superaba el límite de ingresos establecido para acceder a esta ayuda.

El caso, resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en su sentencia STSJ CV 1650/2026, del 31 de marzo de 2026, confirma que la beneficiaria incumplió el requisito de rentas desde el primer momento. La normativa exige que la suma de los ingresos de todos los miembros del hogar, dividida entre el número de convivientes, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

El error del SEPE no exime de la devolución

La mujer solicitó la RAI en febrero de 2022 y la obtuvo en pocos días. Un año después, en enero de 2023, pidió la reincorporación y también le fue concedida. Sin embargo, el SEPE no detectó a tiempo que el marido percibía una pensión de jubilación que, por sí sola, disparaba las rentas familiares muy por encima del tope legal.

La defensa de la beneficiaria argumentó que fue el propio organismo público quien cometió el error al aprobar la ayuda sin verificar correctamente los ingresos del hogar. Invocó la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, en ciertos casos, protege al ciudadano frente a errores administrativos cuando no ha existido mala fe.

Pero los magistrados consideraron que su situación no encaja en ese paraguas protector. Aunque la mujer presentó la declaración de la renta del ejercicio anterior al solicitar la segunda prórroga —un documento que ya reflejaba unos ingresos brutos familiares superiores a 24.000 euros anuales—, el tribunal subrayó que ella tenía la obligación de comunicar los ingresos reales de todo su núcleo familiar desde la primera solicitud.

“La cuantía de la pensión del esposo era tan elevada que la prestación no podía considerarse un recurso indispensable para cubrir necesidades básicas de subsistencia”, señala la sentencia.

¿Qué supone esta sentencia para otros perceptores de la RAI?

La resolución judicial sienta un precedente importante para quienes cobran la Renta Activa de Inserción o cualquier otra prestación sujeta al umbral de ingresos. El fallo deja claro que el error de la Administración no exime al beneficiario de su deber de declarar correctamente todas las rentas del hogar, incluidas las del cónyuge o convivientes.

En este caso, la mujer no ocultó el nombre de su marido en los formularios, pero tampoco declaró expresamente sus ingresos por jubilación en la primera solicitud. Si lo hubiera hecho, probablemente la prestación nunca se le habría concedido. La sentencia confirma la revocación de las resoluciones administrativas de marzo de 2022 y febrero de 2023, y la condena a devolver íntegramente lo percibido.

Para los perceptores de la RAI, la lección es clara: cualquier ingreso del núcleo familiar, por pequeño que sea, debe comunicarse al SEPE. De lo contrario, el riesgo de tener que devolver todo lo cobrado —incluso años después— es real, y la buena fe no siempre sirve como escudo.

Un requisito de rentas que conviene conocer

La Renta Activa de Inserción está diseñada para desempleados con especiales dificultades de inserción laboral, como personas con discapacidad, mayores de 45 años o parados de larga duración. Para acceder a ella, los ingresos mensuales de la unidad familiar no pueden superar el 75% del SMI, que en 2026 asciende a 1.134 euros mensuales (14 pagas). Eso significa que el límite para un hogar de dos personas es de unos 850,5 euros al mes de media por persona.

En el caso juzgado, la pensión del marido multiplicaba con creces ese umbral, lo que hacía incompatible la ayuda. La sentencia ya es firme y la mujer deberá reintegrar el dinero, aunque el SEPE podría fraccionar el pago o acordar un plan de devolución si la situación económica de la deudora lo justifica. Los interesados pueden consultar su caso particular en las oficinas del SEPE o a través de su sede electrónica.

¿Qué es la Renta Activa de Inserción y quién puede solicitarla?

Es una prestación del SEPE para desempleados con especiales dificultades de inserción, como personas con discapacidad o mayores de 45 años. Los ingresos familiares no deben superar el 75% del SMI.

¿Puedo tener que devolver la RAI si el SEPE se equivocó al concedérmela?

Sí, como muestra esta sentencia. El error de la Administración no exime al beneficiario de su obligación de declarar correctamente todos los ingresos del hogar desde el primer momento.

¿Qué ingresos se tienen en cuenta para el límite de la RAI?

Se suman todos los ingresos de los miembros de la unidad familiar que convivan, incluyendo pensiones, salarios o cualquier otra renta. El total se divide entre el número de convivientes y no debe superar el 75% del SMI mensual.

Álvaro Sáez Ferrer

Escrito por

Álvaro Sáez Ferrer

Redactor

Economista por ICADE y una de las pocas personas que disfruta leyendo la ley de presupuestos. Cafetero, padre a tiempo completo y azote de la letra pequeña; en Iber Empresa escribe de economía y fiscalidad.