El Pleno del Senado ha dado luz verde a la pasarela de las mutualidades al RETA con 164 votos a favor, aunque introduce cambios que excluyen a los mutualistas ya jubilados, salvo perceptores de viudedad. La norma vuelve al Congreso para su aprobación definitiva.
La pasarela al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para mutualistas ha superado su penúltimo escollo parlamentario. El Senado aprobó el texto este jueves con 164 votos a favor, uno en contra y 96 abstenciones, pero introdujo modificaciones sustanciales que obligan a devolver la norma al Congreso de los Diputados. El cambio más relevante: los mutualistas que ya están jubilados quedan fuera de la medida, con la única excepción de quienes perciben pensiones de viudedad.
La reforma, diseñada para que miles de profesionales —abogados, procuradores, arquitectos o ingenieros— puedan trasladar sus derechos económicos de las mutualidades alternativas al RETA, sufre así un recorte en su alcance respecto al texto que salió del Congreso en junio. Entonces, una enmienda del PP había ampliado el perímetro de beneficiarios, incluyendo a pensionistas y a quienes ya tenían reconocido el derecho a prestación. En el Senado, donde los populares cuentan con mayoría absoluta, han revertido esa apertura.
El PP justifica la exclusión de los pensionistas por motivos de viabilidad económica. Según fuentes del partido, se desconoce el número exacto de mutualistas jubilados —dato que el Gobierno no ha facilitado— y su inclusión sin haber acotado antes su impacto real pondría en riesgo el equilibrio financiero de toda la reforma. Los populares trasladan además la cuestión al futuro reglamento, que el Gobierno deberá redactar en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley. Advierten de que un mal diseño en esa fase podría generar «nuevas frustraciones» entre los mutualistas.
Quién entra y quién queda fuera
El texto que regresa al Congreso delimita con precisión el acceso a la pasarela. Podrán acogerse los mutualistas que no sean pensionistas ni del sistema público ni de su propia mutualidad, con la salvedad de las pensiones de viudedad. También se incluye a profesionales en activo con más de 15 años cotizados, que ya tienen reconocido el derecho a una pensión contributiva, una incorporación que marca distancia respecto a versiones anteriores.
El mecanismo permitirá convertir los derechos acumulados en las mutualidades en periodos computables dentro del RETA. Pero no será una decisión reversible: quien opte por el traslado quedará integrado de forma obligatoria y definitiva en la Seguridad Social. La clave operativa quedará en manos del Gobierno, que deberá desarrollar el reglamento en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la ley. Ahí se fijarán los requisitos concretos, el procedimiento de transferencia, la fórmula de cálculo de las aportaciones y las condiciones exactas de integración.
Para los mutualistas mayores de 52 años a 31 de diciembre de 2026 se mantiene la fórmula del «1×1»: cada mes cotizado en la mutualidad contará como un mes en el régimen público a efectos del cálculo de la pensión. Esta equivalencia se extiende incluso a periodos anteriores a 1995, cuando la adscripción a ciertas mutualidades era obligatoria para determinadas profesiones colegiadas. Esto resulta crucial para los perfiles más veteranos, ya que evita que su historial contributivo quede desdibujado al integrarse en la Seguridad Social.
La ingeniería del cálculo
Uno de los aspectos más sensibles de la reforma se juega en el terreno técnico: cómo se traducen años de cotización en mutualidades al lenguaje del RETA. El texto fija que la conversión tendrá en cuenta la base mínima de cotización del RETA que habría correspondido en cada periodo. A partir de ahí se aplicará un coeficiente de mejora situado entre el 0,67 y el 0,87, diseñado para compensar las coberturas que las mutualidades no ofrecían.
El recorrido legislativo entra ahora en su último tramo. El Congreso deberá decidir —en el pleno del 14 o en el del 23 de julio— si convalida los cambios del Senado o recupera parte del diseño anterior. De esa votación dependerá si la pasarela se consolida como una solución acotada o si, en el último momento, se reabre para incluir a quienes han quedado fuera en esta fase. Para miles de mutualistas, el desenlace no es técnico: es la diferencia entre corregir parcialmente una anomalía histórica o dejarla, en buena medida, intacta.
El Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), cuyos dirigentes han seguido la votación en directo, ha publicado un tuit en el que siguen apostando porque la norma incluya aún alguna mejora antes de su aprobación definitiva. «Abogacía Española sigue defendiendo mejoras que permita que la norma de una respuesta real, eficaz y urgente, que incluya a todos los compañeros y compañeras mutualistas», reza el post. La pelota está ahora en el tejado del Congreso, y la decisión final podría llegar en cuestión de semanas. Los mutualistas, mientras tanto, cruzan los dedos para que la pasarela no se quede a medio camino.
¿Quiénes pueden acogerse a la pasarela al RETA?
Los mutualistas que no sean pensionistas ni del sistema público ni de su mutualidad, salvo perceptores de viudedad, y profesionales en activo con más de 15 años cotizados.
¿Cuándo entrará en vigor la pasarela al RETA?
La ley debe ser aprobada definitivamente por el Congreso en julio. El Gobierno dispondrá de tres meses desde su entrada en vigor para desarrollar el reglamento.
¿Qué pasa si un mutualista ya está jubilado?
Queda excluido de la pasarela, salvo que perciba una pensión de viudedad. El PP argumenta que incluirlos sin conocer su número exacto pondría en riesgo la viabilidad económica de la reforma.

