La Dirección General de Tributos confirma que un odontólogo puede acogerse a la reducción del 20% en el IRPF por inicio de actividad, aunque ejerza en la misma clínica donde trabajó como asalariado, siempre que sus ingresos procedan de sus propios pacientes.
La Dirección General de Tributos ha emitido una consulta vinculante que aclara una duda recurrente entre los profesionales sanitarios que se lanzan por cuenta propia. Un odontólogo que comenzó a ejercer como autónomo el 1 de enero de 2025 puede aplicar la reducción por inicio de actividad del 20% sobre el rendimiento neto positivo, aunque desarrolle su labor en la misma clínica dental donde antes trabajó como empleado de su padre.
Los requisitos de la reducción por inicio de actividad
La reducción por inicio de actividad, recogida en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF, está diseñada para quienes realmente comienzan una actividad económica. Para acceder a ella, el contribuyente no debe haber ejercido ninguna actividad económica en el año inmediatamente anterior. En este caso, el odontólogo había trabajado por cuenta ajena entre 2022 y 2024, por lo que cumple el primer requisito.
El segundo requisito busca evitar fraudes de ley: no se puede aplicar la reducción si más del 50% de los ingresos del primer año proceden de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior. El odontólogo factura directamente a sus pacientes, no a la clínica ni a su padre, por lo que también cumple esta condición.
El límite máximo de rendimiento neto sobre el que aplicar la reducción es de 100.000 euros anuales. La reducción se aplica en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente.
El vínculo familiar y el lugar de trabajo no son un obstáculo
La Administración tributaria subraya que ni el hecho de ejercer en el mismo establecimiento donde existió una relación laboral previa ni el vínculo familiar con el titular de la clínica impiden, por sí solos, el acceso al beneficio fiscal. Lo determinante es el origen de los ingresos: si proceden de los propios pacientes y no del antiguo empleador, la reducción es aplicable.
Esta interpretación abre la puerta a que otros profesionales, como fisioterapeutas, psicólogos o nutricionistas, puedan instalarse por su cuenta en las mismas instalaciones donde trabajaron como asalariados sin perder el incentivo fiscal, siempre que cumplan los requisitos.
La consulta, identificada con el número V0761-26, de 6 de abril de 2026, analiza en detalle el caso y concluye que existe un verdadero inicio de actividad, ya que el contribuyente pasó de ser empleado a ejercer por cuenta propia con sus propios pacientes.
Qué supone para el lector esta resolución
Para los profesionales que estén considerando dar el salto al autoempleo, esta resolución ofrece seguridad jurídica. No es necesario cambiar de ubicación ni romper vínculos con el antiguo empleador para beneficiarse de la reducción. Lo esencial es que los ingresos provengan de clientes propios y no del anterior jefe o empresa.
El ahorro fiscal puede ser significativo: sobre un rendimiento neto de, por ejemplo, 50.000 euros, la reducción del 20% supone dejar de tributar por 10.000 euros, lo que en el IRPF puede traducirse en un ahorro de varios miles de euros, dependiendo del tipo marginal.
Los profesionales que inicien su actividad en 2026 y cumplan los requisitos podrán aplicar la reducción en la declaración de la renta de 2026 y 2027. Es recomendable conservar facturas y contratos que acrediten que los ingresos proceden de pacientes propios, no de la clínica ni de familiares.
¿Puedo aplicar la reducción por inicio de actividad si empiezo como autónomo en el mismo lugar donde trabajaba como empleado?
Sí, siempre que tus ingresos procedan de tus propios clientes y no de tu antiguo empleador, y no hayas ejercido una actividad económica el año anterior.
¿Cuánto es la reducción por inicio de actividad en el IRPF?
Es del 20% sobre el rendimiento neto positivo, con un límite de 100.000 euros de rendimiento neto anual sobre el que aplicar la reducción.
¿Durante cuántos años se puede aplicar la reducción por inicio de actividad?
Se aplica en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el siguiente, es decir, dos años como máximo.

