Un hombre de 76 años con más de 45 años cotizados se ha quedado sin pensión de jubilación. La Seguridad Social se la ha denegado por tener una deuda de 26.474,50 euros de su etapa como autónomo.
Indalecio, un trabajador de 76 años, ha visto cómo la Seguridad Social le deniega la pensión de jubilación a pesar de haber cotizado más de 45 años. El motivo: una deuda de 26.474,50 euros que arrastraba de su etapa como autónomo. El caso, que ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia, evidencia que no basta con tener un largo historial de cotización: si no se está al corriente de pago, la prestación puede esfumarse.
Una deuda de autónomos que truncó la jubilación
Indalecio solicitó la pensión de jubilación en febrero de 2020, pero la Seguridad Social la denegó. Acumulaba 16.542 días cotizados, pero arrastraba una deuda de cuotas impagadas de cuando estuvo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
No era la primera vez: la Seguridad Social ya le había denegado la pensión en 2013 y 2018, y le había requerido en varias ocasiones que saldara la deuda. Indalecio nunca atendió esos requerimientos.
Según la sentencia del Poder Judicial, el hombre intentó que se le reconociera la prestación al menos por el Régimen General, donde tenía 11.207 días cotizados (unos 30 años). Pero el Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba desestimó su demanda.
El requisito de estar al corriente de pago, clave
El Tribunal Superior de Justicia explicó que no bastaba con los días cotizados. El problema es que, al no haber trabajado en los últimos años, Indalecio no cumplía con la carencia específica: tener al menos dos años cotizados dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación.
La sentencia detalla que apenas tenía 160 días cotizados en ese periodo. Y, además, no estaba al corriente de pago de las cuotas de autónomos. Sumando ambos factores, no cumplía los requisitos.
Indalecio alegó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo permite cobrar la pensión del Régimen General aunque haya deudas en autónomos. Pero el TSJ aclaró que eso solo aplica cuando el trabajador cumple todos los requisitos por el Régimen General sin necesidad de recurrir a lo cotizado como autónomo.
"En nada afecta esta doctrina al caso, teniendo en cuenta que no concurren los requisitos exigidos en el régimen general", señala el fallo.
El tribunal confirmó la pérdida de la pensión al acreditar que Indalecio no cumplía las reglas básicas.
Qué supone para los autónomos: pagar o perder la pensión
Este caso es un aviso para los trabajadores por cuenta propia. La Ley General de la Seguridad Social exige estar al corriente de pago de las cuotas para acceder a la pensión de jubilación. Si se tiene una deuda, el INSS no invita al pago voluntario: directamente deniega la prestación.
Además, alargar la deuda puede provocar que, con el paso del tiempo, se pierda la carencia específica, como le ocurrió a Indalecio. Los autónomos que se jubilen deben asegurarse de que sus cuotas están pagadas antes de solicitar la pensión.
Para los lectores que sean autónomos y estén cerca de la jubilación, conviene revisar el historial de cotización y saldar cualquier deuda pendiente con la Seguridad Social. De lo contrario, el derecho a la pensión puede quedar en el aire, por muchos años que se hayan cotizado.
¿Puedo perder la pensión si tengo deudas como autónomo?
Sí, la Seguridad Social exige estar al corriente de pago de las cuotas de autónomos para acceder a la pensión de jubilación. Si tienes deudas, te denegarán la prestación.
¿Qué hago si tengo una deuda con la Seguridad Social y quiero jubilarme?
Debes saldar la deuda antes de solicitar la pensión. Puedes ponerte en contacto con la Seguridad Social para regularizar tu situación y evitar la denegación.
¿Puedo jubilarme solo con los años cotizados en el Régimen General si tengo deudas en autónomos?
Solo si cumples todos los requisitos del Régimen General, incluida la carencia específica, sin necesidad de recurrir a los años cotizados como autónomo. En caso contrario, la deuda te impedirá acceder a la pensión.

