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Autónomos sin aplazamiento: alternativas legales si Hacienda deniega el fraccionamiento

Si Hacienda deniega el aplazamiento, los autónomos pueden recurrir a la compensación de deudas, suspensión o insolvencia. Los expertos detallan estas alternativas legales.

Beatriz Lorenzo AguirreBeatriz Lorenzo Aguirre··3 min de lectura

Cuando Hacienda rechaza un aplazamiento o fraccionamiento, los autónomos pueden recurrir a la compensación de deudas, la suspensión o incluso la declaración de insolvencia. Los abogados fiscalistas detallan estas vías legales para evitar el embargo.

Los autónomos que no consiguen un aplazamiento de Hacienda no están sin opciones. El año pasado, la Agencia Tributaria concedió un 6% más de aplazamientos y fraccionamientos, pero aún así muchas solicitudes son denegadas. Los abogados fiscalistas explican que existen alternativas legales para hacer frente a las deudas tributarias sin caer en el impago.

Cuándo Hacienda puede denegar el aplazamiento

El artículo 65 de la Ley General Tributaria establece los casos en los que la Agencia Tributaria puede rechazar directamente la solicitud. Según José María Salcedo, abogado fiscalista y socio director de Salcedo Tax Litigation, las deudas por retenciones e ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades o las deudas surgidas tras un concurso de acreedores no son aplazables.

Además, la AEAT puede denegar el aplazamiento si el autónomo no acredita una dificultad económica puntual y transitoria. “Si un contribuyente está muy endeudado, no se lo van a conceder, porque Hacienda entiende que no va a poder asumir el fraccionamiento”, señala Salcedo. También es un obstáculo no presentar el aval o garantía exigido cuando la deuda supera los 50.000 euros.

El aplazamiento, cuando se concede, tiene un coste: los intereses de demora, fijados actualmente en el 4,06% anual. Pero si no es viable, existen otras vías.

Compensación de deudas: una opción poco conocida

Muchos autónomos ignoran que pueden solicitar ellos mismos la compensación de deudas. “Cuando un contribuyente es deudor de Hacienda y surge una devolución a su favor, es fácil que esa devolución no llegue nunca, para compensar sus deudas”, explica Salcedo. Pero también se puede pedir de forma voluntaria: si el autónomo tiene un crédito pendiente con la Agencia Tributaria (por ejemplo, tras ganar un recurso), puede solicitar que se compense con la deuda que prevé generar.

Esta alternativa evita tener que pagar intereses y agiliza la liquidación. Eso sí, conviene hacerlo antes de que venza el plazo de pago voluntario.

Suspensión de deuda y otras salidas

Si el autónomo no está de acuerdo con la deuda que le reclama Hacienda y ha presentado un recurso o reclamación, puede solicitar la suspensión de la deuda. Esta figura permite “congelar” el pago hasta que se resuelva el recurso, aunque normalmente exige aportar garantías. Si se concede, se evitan los recargos y el embargo durante la tramitación.

Otra alternativa, en casos extremos, es la declaración de insolvencia. Cuando el autónomo no tiene bienes para pagar, puede solicitarla para que Hacienda archive la deuda temporalmente. No la cancela, pero detiene la vía de apremio. Los expertos recomiendan acudir a un asesor antes de dar este paso, porque puede tener consecuencias en el historial crediticio.

Por último, si el autónomo necesita liquidez, puede buscar financiación externa. Algunas entidades ofrecen préstamos específicos para pagar impuestos, aunque los intereses pueden ser elevados. Lo importante, según los fiscalistas, es actuar antes de que venza el plazo de pago voluntario para evitar recargos y sanciones.

En cualquier caso, los autónomos deben saber que el aplazamiento no es la única vía. La compensación, la suspensión y la declaración de insolvencia son opciones legales que, bien utilizadas, pueden evitar males mayores. Lo recomendable es consultar con un abogado fiscalista para evaluar cada situación.

¿Qué hacer si Hacienda me deniega el aplazamiento de una deuda?

Puedes solicitar la compensación de deudas si tienes un crédito a tu favor, pedir la suspensión si has recurrido la deuda, o declarar insolvencia si no tienes bienes.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar una deuda con Hacienda antes de que haya recargos?

El plazo de pago voluntario suele ser de 60 días desde la notificación de la liquidación. Pasado ese plazo, se aplican recargos del 5% al 20%.

Beatriz Lorenzo Aguirre

Escrito por

Beatriz Lorenzo Aguirre

Redactora

Periodismo económico por la Carlos III y lectora compulsiva de cuentas anuales. Cafés a destajo, alergia a las notas de prensa vacías y memoria para los ERE; en Iber Empresa escribe de empresas y empleo.